Aquí encontrarás lo que necesitas saber sobre Registros Contables y sus nuevas regulaciones.

¿Qué cambió?
Todas las personas jurídicas incorporadas bajo la ley panameña que no tengan actividad comercial o activos dentro de la jurisdicción panameña están obligadas a mantener sus registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco años.
¿Qué son los Registros Contables?
Son aquellos que indican, de forma clara y precisa, las operaciones de una compañía y permiten determinar con certeza razonable su situación financiera.
La Ley crea tres categorías de personas jurídicas para los registros contables:
- Que se dediquen exclusivamente a ser tenedores de activos.
Sus registros contables serán los documentos que provean información sobre el valor de los activos que mantienen, ingresos que se perciben de dichos activos y pasivos relacionados a aquellos pasivos.
Documentos de respaldo: copias de las acciones y certificados de Registro Público. En caso de cuentas bancarias se aportarán los estados de cuenta bancarios.
- Que realicen actos de comercio con efectos en el exterior
Deberán presentar como registros contables los libros en los que se registra la contabilidad de la sociedad.
Documentos de respaldo: contratos, facturas, y cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas.
- Que se dediquen a la compraventa de títulos valores públicos o privados
Los registros contables se entenderán como el balance general de la compañía o el estado de cuenta de la cuenta de inversión emitido por el corredor o agente de bolsa.
Documentos de respaldo: estados de cuenta de la cuenta de inversión emitidos por el corredor o agente de bolsa, facturas o cualquier otra documentación que sustente las transacciones realizadas.
¿Cuándo debo presentar la documentación?
A más tardar el 30 de abril de cada año.
¿Existen sanciones por incumplimiento?
Las multas podrán oscilar entre $5,000.00 y $1,000,000.00.
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