El fallo de la CSJ sobre la visa SEM

Mediante fallo del 17 de octubre de 2022, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007 que establece que, las personas a las que se les haya otorgado una Residencia de Personal Permanente de Sede de Empresas Multinacionales, no serán sujetas al pago del impuesto sobre la renta ni de las cuotas de seguro social y seguro educativo debido a que el pago de sus salarios y remuneraciones son pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa que posee la licencia para operar como Sede de Empresa Multinacional en el territorio de la República de Panamá. El demandante alegaba que la ley antes mencionada infringía de manera directa los artículos 20, 73 y 264 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Luego de analizada la demanda de inconstitucionalidad, el Pleno de la Corte Suprema declaró que no es inconstitucional el último párrafo de la ley antes mencionada en base a las siguientes consideraciones:
- Esta exención es un mecanismo para promover la inversión extranjera en el país y promover la mano de obra panameña y, en consecuencia, el crecimiento económico del país.
- Los trabajadores que posean una residencia temporal de personal permanente de sede de empresas multinacionales y los trabajadores nacionales se encuentran en circunstancias distintas debido a que estos cuentan con una residencia temporal y no permanente, y, por ende, no podrán permanecer el tiempo suficiente en la República de Panamá para el disfrute de contraprestaciones. Adicionalmente, los poseedores de una visa SEM deben hacer frente al pago de impuestos en sus países de origen, debido a que muchos de estos países mantienen el criterio de una renta universal. Por último, los trabajadores poseedores de una visa SEM no pueden trabajar en empresas fuera del régimen SEM, mientras que los nacionales sí.
- Este tratamiento especial a favor de los extranjeros con una visa SEM no es discriminatorio ni arbitrario ya que no fue fundamentado en razones de raza, sexo, nacionalidad, clase social, religión, o ideas políticas, sino en base a políticas públicas y económicas con fines legítimos y razonables.
Deja una respuesta