Preguntas Frecuentes
¿Qué impuestos paga una sociedad anónima panameña que no realiza negocios en Panamá?
Debido a que Panamá cuenta con un sistema territorial de recaudación de impuestos, toda sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, que realice operaciones que no surtan sus efectos dentro del territorio nacional, no son consideradas contribuyentes dentro del marco regulatorio de este país. Por este motivo, estas sociedades no pagan impuestos en Panamá.
¿Qué necesito para abrir una cuenta bancaria para una sociedad en Panamá?
Para abrir una cuenta bancaria de una sociedad anónima en Panamá, es necesario entregarle al banco copia de todos los documentos constitutivos de dicha sociedad. Adicionalmente, las personas interesadas deben explicar al banco a qué se dedica la sociedad y mostrar documentos probatorios de dicha actividad. Luego de esto, las personas que forman parte de la sociedad, sean directores, dignatarios y/o accionistas, deben entregar al banco copia de sus identificaciones, declaración de renta más reciente y prueba de domicilio.
Además, se requiere la presencia física de los firmantes de la cuenta al momento de firmar los documentos de apertura de la cuenta.
Recientemente, debido al incremento en las exigencias internacionales en materia de protección en contra de blanqueo de capitales y financiamiento de actos de terrorismo, ciertos bancos en Panamá no están ofreciendo sus servicios a entidades jurídicas que no operan dentro de la República de Panamá.
¿Qué es una fundación de interés privado?
La fundación de interés privado, regulada por la Ley 25 del 12 de junio de 1995, es una entidad jurídica, destinada a la protección del patrimonio, creada por una persona llamada fundador, que traspasa bienes a la misma para que sean administrados por esta en beneficio de terceras personas.
¿Cómo puedo contratar a mis trabajadores?
En Panamá, hay diversos tipos de contrato y resulta útil para los empleadores y trabajadores conocerlos. De acuerdo al artículo 62 del Código de Trabajo, “se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de esta”. Se establecen tres tipos de contratos a saber: Definido, Indefinido y Por Obra Determinada. El primero implica que el puesto de trabajo tiene un tiempo establecido y éste no puede ser mayor a un año, debe constar por escrito. El segundo tipo de contrato, sería la regla general, y es el que establece fecha de inicio de la relación laboral, más no de terminación. El último es aquel que está relacionado a un proyecto o servicio específico y no se sabe cuánto tiempo durará su realización. El contrato, para estar perfectamente elaborado, debe contener los datos descritos en el artículo 68 del Código de Trabajo, a saber:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el registro público.
- Nombre de las personas que viven con el trabajador y que dependan de él.
- Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución.
- Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio.
- Duración del contrato. Es decir, si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido o para obra determinada.
- Duración y división regular de la jornada de trabajo.
- El salario, forma, día y lugar de pago.
- Lugar y fecha de celebración.
- Firma de las partes.
¿Cómo puedo despedir a mis trabajadores?
En Panamá, sólo existe una forma de despedir a los trabajadores y es “por escrito”, ya que el despido verbal es sancionado con la calificación inmediata de “injustificado”. El Código de Trabajo en su artículo 214, establece que la notificación de despido debe contener la fecha y causas específicas del despido, ya que posteriormente no se podrán alegar causales distintas a las contenidas en la notificación.
Es importante señalar que la fecha y las causas a que se refiere la norma, corresponde a la descripción del día y los hechos cuando el trabajador cometió la falta que se configura en unas de las causales que taxativamente enumera el artículo 213 de la misma excerta legal.
¿Cómo evito ser sancionado?
Nuestra firma ofrece auditorías laborales pensadas en la prevención de este tipo de riesgos, a fin de evitar caer en incumplimientos de normas laborales que provoquen sanciones y/o multas por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, así como de la Caja de Seguro Social. En nuestra experiencia los incumplimientos se dan por desconocimiento de las normas laborales, como consecuencia de una falta de asesoría efectiva.
¿Cuánto tiempo me puede quedar en Panamá con la visa de Turista? Puedo trabajar durante ese tiempo?
Dependiendo de la nacionalidad, entre tres meses y 6 meses. Si son de nacionalidad colombiana, venezolana, nicaragüense, son tres meses. Si son europeos, norteamericanos, canadiense y el resto de Latinoamérica, se pueden quedar hasta seis meses. Durante ese tiempo no se puede trabajar.
Soy extranjero y quiero residir en Panamá, ¿Qué tipo de Visa requiero?
Depende de la actividad que planea llevar a cabo. Si va a trabajar para una empresa, podría solicitar el Permiso como trabajador ordinario dentro del 10% o especializado dentro del 15%. Si tiene alguna licenciatura o maestría, en un carrera que no requiera ser panameño de acuerdo a nuestras leyes, puede solicitar una Permiso como Profesional. Asimismo existen permisos para aquellas personas que invierten en Panamá, compran un inmueble o abren un plazo fijo en un banco panameño. Dependiendo de la nacionalidad, existe una Permiso denominado para nacionales de países amigos, por ejemplo todos los países europeos, EUA, Canadá, Brasil, México, Argentina, Costa Rica, entre otros.
Para tramitar el Permiso ¿Debo estar en Panamá o puedo iniciar el trámite desde afuera?
Debe estar en Panamá, por lo menos durante una o dos semanas, dependiendo del tipo de permiso a solicitar.
Deja una respuesta