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Usted está aquí: Inicio / Asesoría laboral / Conoce los nuevos permisos de trabajo aprobados para extranjeros.

Conoce los nuevos permisos de trabajo aprobados para extranjeros.

Recientemente hubo cambios en la legislación laboral con respecto a los permisos de trabajo para extranjeros, en dos aspectos: 1- Nuevas categorías de permisos de trabajo y 2- Cambio en los períodos de tiempo en los que son otorgados los permisos de trabajo.

¿Cuáles son esos cambios que te pueden ayudar?

Nuevas categorías en permisos de trabajo para extranjeros.

Con estas nuevas categorías se busca ampliar las opciones para que los extranjeros puedan aplicar a un permiso de trabajo.

En especial, aquellos que por mucho tiempo, a pesar de tener una residencia permanente vigente no podían aplicar para ninguna categoría de permiso de trabajo.

De las nuevas categorías de permisos de trabajo, el más novedoso es, el permiso de trabajo en calidad de residente permanente.

Este les permite a los extranjeros que hayan obtenido su residencia permanente y posean carné de residente emitido por el Tribunal Electoral optar por un permiso de trabajo por tres (3) años prorrogables por períodos iguales. 

Este permiso de trabajo se otorga a algunos extranjeros por su condición de residente permanente, bajo el cual obtuvo dicha condición.

Esto beneficia por ejemplo, a los dependientes, a los inversionistas, a los extranjeros con recursos propios, con permiso de residencia permanente, que antes de esta normativa, no tenían una opción viable para acceder a un permiso de trabajo. 

Se creó también, un permiso de trabajo para el extranjero con permiso de residente temporal  humanitario de protección y para los solicitantes en calidad de refugiados.

Nuevos períodos de tiempo.

Con la nueva modificación, los permisos de trabajo serán expedidos por los siguientes nuevos periodos de tiempo:

  • Trabajador extranjero dentro del 10 o 15%: será por períodos de dos (2) años, prorrogables por períodos iguales. 
  • Países amigos: por períodos de tres (3) años prorrogables por el mismo término. 
  • Extranjeros profesionales: por períodos de dos (2) años la primera vez, prorrogable por períodos de tres (3) años.
  • Casado con nacional: períodos de dos (2) años la primera vez, prorrogable por períodos de 3 años.

Con respecto a los periodos de tiempo, en los que son otorgados los permisos de trabajo para extranjeros, por regla general, salvo algunas excepciones, eran otorgados por periodos de un (1) año prorrogable por periodos iguales.

Otra modificación importante es que con los decretos se agrega como requisito común en los permisos de Extranjero Profesional, Residente Permanente y País Amigo, la obligación de presentar para las prórrogas de dichos permisos ya sea comprobante de pago de nueve (9) cuotas de la CSS o en su defecto declaración de renta acompañado del respectivo paz y salvo nacional.

Todas estas categorías de permiso de trabajo ya están vigentes, pero recuerda, que son trámites que debes realizar a través de un abogado.

Puedes encontrar más información en el Decreto Ejecutivo No. 9 de 23 de abril de 2019, además de los No. 20, 21 y 22 de 28 de mayo de 2019, en dichos decretos, el MITRADEL modificó el Decreto Ley No. 17 de 1999, que regula los permisos de trabajo. 

En Bufete De Sanctis, ofrecemos servicios legales corporativos integrales, contamos con especialistas en temas laborales y migratorios, que te acompañarán durante todo el proceso, desde la apertura de su negocio hasta la solicitud de permiso de trabajo.

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Comentarios

  1. Felipe Alberto Pérez Pupo dice

    septiembre 19, 2019 en 12:32 pm

    Hola , buenos días .
    Que tendría que hacer un extranjero que está en el proceso de solicitud de refugio , aquí en Panamá , para solicitar un permiso de trabajo .gracias

    Responder

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