Nuevos cambios a la categoría de Países Amigos ¡Conócelos!

El Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, introduce nuevamente cambios relevantes a la regulación de la categoría de residente en calidad de extranjeros que son nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, mejor conocida como “Países Amigos”:
- Se agrega a la República del Perú.
- Bajo la modalidad de inversión inmobiliaria, se puede titular el bien inmueble a una sociedad y además financiarla a través de un banco de la localidad.
- Se puede solicitar también a través de un Depósito a Plazo Fijo por un monto no menor a $200,000.00, en un banco local, ya sea a través de una sociedad anónima o a título personal.
En resumen, para optar por esta categoría migratoria, el Servicio Nacional de Migración, ha establecido tres (3) formas de probar los motivos económicos detrás de la solicitud del permiso de residencia, a saber:
- Por motivos laborales, el cual obliga al solicitante a tramitar, en paralelo, su permiso de trabajo, pues su residencia depende de ello.
- Por motivos de inversión inmobiliaria, que puede ser adquirida a través de una persona natural o jurídica, el valor de la propiedad debe ser mayor a $200,000.00 y podrá ser financiada en un banco de la localidad.
- Por motivos de inversión en un Depósito a Plazo Fijo por un monto no menor a $200,000.00.
Esta categoría había sido modificada hace poco, mediante el Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021. Ahora se debe solicitar una residencia provisional de dos (2) años y luego la definitiva., asimismo ya no es suficiente con ser accionista de una sociedad anónima y tener una cuenta de banco, sino cumplir con los requisitos arriba indicados.
¿Les gustaría saber más sobre esta categoría? No dude en contactarnos para asesorarle.
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