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En Bufete de Sanctis nos encargamos de brindar un servicio integral, encaminado a guiar a nuestros clientes a través de todos los pasos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de su estructura corporativa.

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• Asesoramos en todos los trámites ante las instituciones pertinentes para un buen desempeño corporativo.

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Liz Ramsey

Liz Ramsey

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Preguntas frecuentes

Te aclaramos algunas dudas que puedas tener. Si necesitas más ayuda, no dudes en contactarnos enseguida.

Debido a que Panamá cuenta con un sistema territorial de recaudación de impuestos, toda sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, que realice operaciones que no surtan sus efectos dentro del territorio nacional, no son consideradas contribuyentes dentro del marco regulatorio de este país. Por este motivo, estas sociedades no pagan impuestos en Panamá.

Para abrir una cuenta bancaria de una sociedad anónima en Panamá, es necesario entregarle al banco copia de todos los documentos constitutivos de dicha sociedad.

Adicionalmente, las personas interesadas deben explicar al banco a qué se dedica la sociedad y mostrar documentos probatorios de dicha actividad.

Luego de esto, las personas que forman parte de la sociedad, sean directores, dignatarios y/o accionistas, deben entregar al banco copia de sus identificaciones, declaración de renta más reciente y prueba de domicilio.

Además, se requiere la presencia física de los firmantes de la cuenta al momento de firmar los documentos de apertura de la cuenta.

Recientemente, debido al incremento en las exigencias internacionales en materia de protección en contra de blanqueo de capitales y financiamiento de actos de terrorismo, ciertos bancos en Panamá no están ofreciendo sus servicios a entidades jurídicas que no operan dentro de la República de Panamá.

La fundación de interés privado, regulada por la Ley 25 del 12 de junio de 1995, es una entidad jurídica, destinada a la protección del patrimonio, creada por una persona llamada fundador, que traspasa bienes a la misma para que sean administrados por esta en beneficio de terceras personas.

Dependiendo de la nacionalidad, entre tres meses y 6 meses. Si son de nacionalidad colombiana, venezolana, nicaragüense, son tres meses.

Si son europeos, norteamericanos, canadiense y el resto de Latinoamérica, se pueden quedar hasta seis meses. Durante ese tiempo no se puede trabajar.

Depende de la actividad que planea llevar a cabo. Si va a trabajar para una empresa, podría solicitar el Permiso como trabajador ordinario dentro del 10% o especializado dentro del 15%. Si tiene alguna licenciatura o maestría, en un carrera que no requiera ser panameño de acuerdo a nuestras leyes, puede solicitar una Permiso como Profesional.

Asimismo existen permisos para aquellas personas que invierten en Panamá, compran un inmueble o abren un plazo fijo en un banco panameño. Dependiendo de la nacionalidad, existe una Permiso denominado para nacionales de países amigos, por ejemplo todos los países europeos, EUA, Canadá, Brasil, México, Argentina, Costa Rica, entre otros.

Debe estar en Panamá, por lo menos durante una o dos semanas, dependiendo del tipo de permiso a solicitar.

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